Artículo 1151
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por muerte o impedimento del capitán, recae el mando del buque en el piloto, y en falta o impedimento de éste, en el contramaestre con todas las prerrogativas, facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo de capitán.