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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1151

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Por muerte o impedimento del capitán, recae el mando del buque en el piloto, y en falta o impedimento de éste, en el contramaestre con todas las prerrogativas, facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo de capitán.

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