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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1134

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los testamentos expresados en el artículo precedente se harán siempre por duplicado.

Si el buque llega a puerto extranjero, donde haya Cónsul de la República, el capitán o la persona que haya autorizado el testamento, depositará uno de los ejemplares, cerrado y sellado en manos del Cónsul que lo dirigirá al Ministerio de Gobierno, para que lo remita al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del testador.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1135.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 819 incisos 1º) y 2º).

Ver en IMPO ↗

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