Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1133

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si cualquiera de los individuos que se encuentran a bordo, ya sea pasajero o pertenezca a la tripulación, quisiere otorgar testamento, lo verificará ante el capitán o quien haga sus veces, el sobrecargo, si lo hubiere, y dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose siempre los que sepan escribir.

En falta de sobrecargo, se llamará otro testigo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1134 y 1138.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1132 Ver en la norma completa Artículo 1134 →