Artículo 1135
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Al regreso del buque al territorio de la República los dos ejemplares del testamento, cerrados y lacrados, o el que quedare, si el otro se hubiese entregado en el curso del viaje (artículo 1134), serán entregados al capitán del Puerto, quien los elevará inmediatamente al ministerio respectivo.