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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1119

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Faltando las provisiones del buque durante el viaje, podrá el capitán de acuerdo con los demás oficiales obligar a los que tuvieren víveres por su cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los que se hallaren a bordo, abonando su importe en el acto, o a lo más tarde, en el primer puerto adonde arribe.

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