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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1118

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las obligaciones que contrae el capitán para atender a la reparación, habilitación y aprovisionamiento del buque, no le constituyen personalmente responsable, sino que recaen sobre el armador, a no ser que el capitán comprometa expresamente su responsabilidad personal, o suscriba letras de cambio o pagarés a su nombre.

Sin embargo, el capitán que en los documentos de las obligaciones procedentes de gastos que haya hecho para la habilitación, reparación o aprovisionamiento del buque, omitiere enunciar la causa de que proceden, quedará personalmente obligado hacia las personas con quienes las contrajere, sin perjuicio de la acción que éstas puedan tener contra los dueños del buque, si probaren que las cantidades debidas fueron efectivamente aplicadas en beneficio de la embarcación (artículo 1048).

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