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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es legítima la emancipación:

1. Conteniendo autorización expresa del padre o de la madre, o del curador en su defecto, para ejercer el comercio.

2. Siendo suplida por el Juez en cualesquiera de los casos.

3. Siendo inscripta y hecha pública por el Juez L. de Comercio en el departamento de la Capital, o por el Alcalde Ordinario respectivo en los demás Departamentos.

Llenados los requisitos de este artículo, el emancipado será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, y no gozará del beneficio de restitución (artículo 196).

Notas

  • Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 280.

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