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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1089

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El capitán, luego que se halle provisto de lo necesario para el viaje, está obligado a salir en la primera ocasión favorable.

No le es lícito diferir el viaje por causa de la enfermedad de alguno de los oficiales u hombres de la tripulación.

Su obligación en tal caso es proveer inmediatamente al reemplazo de los enfermos o impedidos.

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