Artículo 1088
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El capitán que habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje, o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el armador o cargadores, por los daños y perjuicios que resultaren, quedará perpetuamente inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno.
Sólo será excusado, si le sobreviniera algún impedimento físico o moral que le impida cumplir su empeño.