Artículo 1073
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los dueños o copartícipes están obligados a examinar la cuenta del armador, luego que les fuere presentada, y a pagar sin demora la cuota que les corresponde, según sus porciones.
La aprobación de las cuentas del armador, dada por la mayoría, no impide que la minoría haga valer los derechos que crea tener contra él.