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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1070

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El armador no puede hacer asegurar el buque, a no ser con la autorización expresa de todos los copartícipes.

Sin embargo, está obligado a hacer asegurar los gastos de reparación hechos durante el viaje, a no ser que el capitán haya tomado a la gruesa el importe de esos gastos.

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