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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1071

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El armador está obligado, siempre que la mayoría o alguno de los copartícipes lo exigiera, a dar todos los informes necesarios en lo que toca al buque, viaje y equipo, así como a exhibir los libros, cartas, documentos y demás relativo a su administración.

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