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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1069

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo contrato entre el armador y el capitán caduca en caso de venderse el buque, reservándose el capitán su derecho por la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el armador y las reglas establecidas en el artículo 1061.

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