Artículo 1030
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los buques se reputan muebles para todos los efectos jurídicos, no encontrándose en este Código, modificación o restricción expresa (artículo 773 y 1036).