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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1031

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio. Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.080 de 21/11/1980 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1031.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.080 · 21/11/1980

Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio. Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto. (*)

Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio.

Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis toneladas sólo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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