Artículo 1029
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las prescripciones empezadas al tiempo de la publicación de este Código se determinarán conforme a las leyes antiguas.
Sin embargo, las iniciadas para las que se necesitase todavía, según las leyes antiguas, más de veinte años contados desde la promulgación, se consumarán por ese lapso de veinte años (artículo 1018).