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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1029

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las prescripciones empezadas al tiempo de la publicación de este Código se determinarán conforme a las leyes antiguas.

Sin embargo, las iniciadas para las que se necesitase todavía, según las leyes antiguas, más de veinte años contados desde la promulgación, se consumarán por ese lapso de veinte años (artículo 1018).

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1231.

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