Artículo 1024
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción en los casos de los artículos 1022, números 1, 3 y siguientes y 1023, tiene lugar, aunque haya continuación de los servicios, trabajos, entregas o suministraciones.
No deja de correr, sino cuando hay cuenta arreglada, documento de obligación, o emplazamiento judicial.