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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1024

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La prescripción en los casos de los artículos 1022, números 1, 3 y siguientes y 1023, tiene lugar, aunque haya continuación de los servicios, trabajos, entregas o suministraciones.

No deja de correr, sino cuando hay cuenta arreglada, documento de obligación, o emplazamiento judicial.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1226.

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