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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1023

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se prescriben por seis meses: 1. La acción que por precio de sus servicios compete a los corredores y

demás agentes auxiliares del comercio. 2. La acción de los posaderos y fonderos, por razón del hospedaje que

suministran. 3. La de los artesanos, jornaleros y sirvientes que ajustan su servicio

por mes. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 29.
  • Ver en esta norma, artículos: 1024 y 1025.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1225.

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