Artículo 1023
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se prescriben por seis meses: 1. La acción que por precio de sus servicios compete a los corredores y
demás agentes auxiliares del comercio. 2. La acción de los posaderos y fonderos, por razón del hospedaje que
suministran. 3. La de los artesanos, jornaleros y sirvientes que ajustan su servicio
por mes. (*)