Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 997

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos.

← Artículo 996 Ver en la norma completa Artículo 998 →