Artículo 996
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Terminada la ejecución de su cargo, el albacea dará cuentas justificadas de su administración. No podrá el testador relevarle de esta obligación.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Terminada la ejecución de su cargo, el albacea dará cuentas justificadas de su administración. No podrá el testador relevarle de esta obligación.