Artículo 993
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El plazo prefijado por el testador o por la ley o ampliado por el Juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre todos los partícipes. (*)