Artículo 991
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el testador no haya señalado la remuneración del albacea, se fijará por resolución judicial, habida consideración al caudal hereditario y a lo más o menos laborioso del cargo.