Artículo 99
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por causas que a su juicio sean bastantes podrá el Oficial del Estado Civil, celebrar el matrimonio fuera de su oficina, pero en el caso del artículo 85 deberá necesariamente concurrir donde fuere solicitado.