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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 98

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el acta o partida de matrimonio se enunciará:

1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,

nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los

contrayentes.

2°. El nombre y apellido de los padres.

3°. La autorización judicial, conforme al artículo 91 numeral 1°.

4°. La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y

publicación del caso.

5°. La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,

declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado

impedimento alguno.

6°. La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de

su unión por el Oficial del Estado Civil.

El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a

entender por escrito, ni por lengua de señas, será expresado, en la

forma que se haya establecido judicialmente.

7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.443 de 12/12/2025 artículo 2.
  • Numerales 1º), 2º) y 7º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 188.
  • Ver en esta norma, artículos: 105 , 280 y 283.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 188, Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 98.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.443 · 12/12/2025

En el acta o partida de matrimonio se enunciará:

1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,

nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los

contrayentes.

2°. El nombre y apellido de los padres.

3°. La autorización judicial, conforme al artículo 91 numeral 1°.

4°. La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y

publicación del caso.

5°. La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,

declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado

impedimento alguno.

6°. La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la de

su unión por el Oficial del Estado Civil.

El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a

entender por escrito, ni por lengua de señas, será expresado, en la

forma que se haya establecido judicialmente.

7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.670 · 25/10/2018

Sustitúyense los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes:

"1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,

nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de

los contrayentes.

2°. El nombre y apellido de los padres.

7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos".

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 12

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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