Artículo 961
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo, podrá hacerlo el Juez, consultando en lo posible la voluntad de aquél y dejando al gravado en el modo, un beneficio que ascienda por lo menos a la quinta parte del valor de lo que se le deje por el testamento. (*)