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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 960

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Si el hecho que constituye el modo es por su naturaleza imposible, contrario a las buenas costumbres o prohibido por las leyes, no valdrá la disposición.

Si el modo, sin hecho o culpa del gravado, es solamente imposible en la forma prescrita por el testador, deberá cumplirse en otra análoga que no altere la sustancia de la disposición y que en este concepto sea aprobada por el Juez, con citación de los interesados.

Si el modo se hace enteramente imposible, sin hecho o culpa del gravado, subsistirá la disposición sin el gravamen. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1432.

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