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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 956

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DE LAS CONDICIONES, PLAZOS Y OBJETO O FIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Cuando se deja algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un <i>modo</i> y no una condición suspensiva.

Si pareciere dudosa la intención del testador, se juzgará que la disposición es modal. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1432.

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