Artículo 94
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las denuncias de impedimentos (artículo 91) serán dadas por escrito al Oficial del Estado Civil, quien mandará agregarlas al expediente con noticia de los novios y remitirá al Juzgado Letrado competente para su trámite y posterior resolución.
Al Ministerio Público incumbe dar esas denuncias, si tuviere prueba de cualquier impedimento.