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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 93

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la localidad de la Oficina del Registro de Estado Civil actuante difiriera de la correspondiente al domicilio de uno o de ambos contrayentes, se librará oficio deprecatorio a las respectivas Oficinas, a fin de que haga fijar en la puerta el edicto previsto en el artículo precedente.

En este caso, el Oficial del Estado Civil en cuya oficina debe celebrarse el matrimonio, no podrá pasar adelante sin haber recibido la contestación del otro Oficial, avisándole que, hecha la publicación, no ha habido denuncia de impedimento o acompañándole la denuncia si se le hubiese presentado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 273.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
  • Ver en esta norma, artículos: 92, 204, 280 y 283.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 93.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.075 · 20/10/2022

Si la localidad de la Oficina del Registro de Estado Civil actuante difiriera de la correspondiente al domicilio de uno o de ambos contrayentes, se librará oficio deprecatorio a las respectivas Oficinas, a fin de que haga fijar en la puerta el edicto previsto en el artículo precedente.

En este caso, el Oficial del Estado Civil en cuya oficina debe celebrarse el matrimonio, no podrá pasar adelante sin haber recibido la contestación del otro Oficial, avisándole que, hecha la publicación, no ha habido denuncia de impedimento o acompañándole la denuncia si se le hubiese presentado. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Si son diversos los domicilios de los contrayentes, se pasará oficio deprecatorio al otro Oficial del Estado Civil que corresponda, para que también haga fijar en las puertas de la oficina el edicto de que habla el artículo precedente.

En este caso, el Oficial del Estado Civil en cuya oficina debe celebrarse el matrimonio, no podrá pasar adelante sin haber recibido la contestación del otro Oficial, avisándole que, hecha la publicación, no ha habido denuncia de impedimento o acompañándole la denuncia si se le hubiese presentado.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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