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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 923

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No vale el legado de cosa fungible, cuya cantidad no se determine de algún modo.

Si el legado se hiciere señalando el lugar donde ha de encontrarse la cosa fungible, sin determinar cantidad, se deberá lo que allí se encuentre al tiempo de la muerte del testador.

Si se encontrare menor cantidad que la designada, en caso de que se hubiere hecho alguna designación, sólo se deberá la cantidad existente; y si nada se encontrare, no valdrá el legado.

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