Artículo 914
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El legado de crédito y el de perdón de una deuda sólo tienen efecto por la parte del crédito o de la deuda existente al tiempo de la muerte del testador.
En el primer caso, el heredero cumple con ceder al legatario todas las acciones que le competirían contra el deudor.
En el segundo, el heredero cumple con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.
En ambos casos, el legado comprende los intereses que por el crédito o deuda se debieran al testador. (*)