Artículo 898
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La causa en que se funda la desheredación deberá ser alguna de las señaladas expresamente en la ley y probarse, además, por las personas a quienes interesare la desheredación, si no se hubiese probado judicialmente en vida del testador.