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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 897

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que valga la desheredación se requiere:

1º.- Que se haga en testamento válido.

2º.- Que sea hecha pura y simplemente y del total de la legítima.

3º.- Que se designe al desheredado por su nombre y se exprese clara y específicamente la causa de la desheredación.

4º.- Si el desheredado es un hijo o descendiente, se requiere, además, que haya cumplido dieciocho años.

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