Artículo 897
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que valga la desheredación se requiere:
1º.- Que se haga en testamento válido.
2º.- Que sea hecha pura y simplemente y del total de la legítima.
3º.- Que se designe al desheredado por su nombre y se exprese clara y específicamente la causa de la desheredación.
4º.- Si el desheredado es un hijo o descendiente, se requiere, además, que haya cumplido dieciocho años.