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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 885

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Tienen legítima:

1º.- Los hijos legítimos, personalmente o representados por sus descendientes legítimos o naturales.

2º.- Los hijos naturales, reconocidos o declarados tales, personalmente o representados por su descendencia legítima o natural.

3º.- Los ascendientes legítimos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 887, 902 y 905.

Ver en IMPO ↗

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