Artículo 884
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Llámase <i>legítima</i> la parte de bienes que la Ley asigna a cierta clase de herederos, independientemente de la voluntad del testador y de que éste no puede privarlos, sin causa justa y probada de desheredación.
Los herederos que tienen legítima se llaman <i>legitimarios</i> o <i>herederos forzosos</i>. (*)