Artículo 866
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:
1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.
2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
morir el heredero.
3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783). (*)
Notas
Versiones de este artículo
Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:
1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.
2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
morir el heredero.
3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783). (*)
Quedan comprendidas en la prohibición del artículo anterior:
1º.- La disposición por la que se declare inalienable toda o parte de la herencia.
2º.- Aquella por la que es llamado un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al morir el heredero.
3º.- La que, bajo cualquier nombre o forma, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las instrucciones que le hubiere comunicado el testador. (783).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.