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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 865

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 34.
  • Ver en esta norma, artículos: 866 y 907.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 865.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Todo fideicomiso es nulo, cualquiera que sea la forma con que se le revista.

Toda sustitución, fuera de la señalada en los artículos 858 y 859 se considera fideicomiso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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