Artículo 854
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La institución de heredero no es necesaria para la firmeza del testamento.
Tampoco lo es la aceptación de la herencia por el heredero.
En uno y otro caso, se cumplirán las disposiciones testamentarias y en el resto de los bienes de que no hubiere dispuesto el testador, se heredará con arreglo a lo determinado en el Título siguiente. (*)