Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 853

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO › SECCIÓN I - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El que no tiene asignatarios forzosos (artículo 870) puede disponer en testamento de todos o parte de sus bienes, por los títulos expresados en el artículo 780. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 780 y 870.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 852 Ver en la norma completa Artículo 854 →