Artículo 853
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El que no tiene asignatarios forzosos (artículo 870) puede disponer en testamento de todos o parte de sus bienes, por los títulos expresados en el artículo 780. (*)