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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 822

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el buque en puerto donde hubiere un agente diplomático o cónsul de la República.

En tal caso se observará lo dispuesto en los artículos 828 y 829. (*)

Notas

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