Artículo 821
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el rol del buque, al margen del nombre del testador, se anotará la entrega que se haya hecho de los testamentos, sea al agente diplomático o consular o sea a la autoridad portuaria. (*)