Artículo 810
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo anterior no se manifestase en el aspecto o comportación de un testigo y se ignorase generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo.
Sin embargo, la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos. (*)