Artículo 809
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:
1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
2º.- Los menores de 18 años.
3º.- Los ciegos.
4º.- Los mudos.
5º.- Los sordos.
6º.- Los que están fuera de la razón.
7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.
8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
9º.- (*)
10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento. (*)
Notas
- Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
- (+) Donde dice: "14.7.26", debe decir: "14.10.26".
- Numeral 9º) derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 461.
- Ver en esta norma, artículos: 810, 826 y 830.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 809.
Versiones de este artículo
No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:
1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
2º.- Los menores de 18 años.
3º.- Los ciegos.
4º.- Los mudos.
5º.- Los sordos.
6º.- Los que están fuera de la razón.
7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.
8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
9º.- (*)
10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento. (*)
No pueden ser testigos en un testamento solemne otorgado en la República:
1º.- DEROGADO por art. 3o. Ley 8.000 de 14.7.26 (+)
2º.- Los menores de 18 años.
3º.- Los ciegos.
4º.- Los mudos.
5º.- Los sordos.
6º.- Los que están fuera de la razón.
7º.- Los que con arreglo a la ley penal han sido inhabilitados, por sentencia ejecutoriada, para ser testigos en juicio o en instrumento público.
8º.- Los amanuenses del Escribano que autorizare el testamento.
9º.- Los que no tengan domicilio en el Departamento.
10º.- Las personas que no entiendan el idioma del testador.
Para juzgar de la capacidad del testigo, debe atenderse a la época en que se otorgó el testamento. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.