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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DEL MATRIMONIO › CAPÍTULO I - DE LOS ESPONSALES

Los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que la ley somete enteramente al honor y conciencia del individuo y que no produce obligación alguna en el foro externo.

No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se efectúe el matrimonio ni para demandar indemnización de perjuicios.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 280 y 283.

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