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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 795

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El testamento debe ser firmado por el testador.

Si declara éste que no sabe o no puede firmar, se hará en el testamento mención especial de su declaración y de su ruego a uno de los testigos que firme por él, sin perjuicio de que el rogado firme también como testigo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 800 y 830.

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