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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 794

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Escribano debe conocer al testador o asegurarse de la identidad de la persona, haciéndolo constar en el instrumento.

Debe leer el testamento al otorgante a presencia de los testigos, haciéndose constar esta lectura y el otorgamiento.

Durante la lectura y el otorgamiento deben estar presentes todos los testigos sin que baste que la lectura se verifique separadamente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 800, 802 y 830.

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