Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 769

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR LA TRADICIÓN Y DEL EFECTO DE LA TRADICIÓN

Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:

1º.- Que la tradición se haga por el dueño o por su representante.

2º.- Que el que hace la tradición o la consiente, sea capaz de enajenar.

3º.- Que la tradición se haga en virtud de título hábil para transferir el dominio.

4º.- Que haya consentimiento de partes.

En el contrato de venta, además de las cuatro circunstancias indicadas, se requiere que el comprador haya pagado el precio, dado fiador, prenda o hipoteca, u obtenido plazo para el pago. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1670 y 1686.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 768 Ver en la norma completa Artículo 770 →