Artículo 769
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que se adquiera el dominio por la tradición, se requiere:
1º.- Que la tradición se haga por el dueño o por su representante.
2º.- Que el que hace la tradición o la consiente, sea capaz de enajenar.
3º.- Que la tradición se haga en virtud de título hábil para transferir el dominio.
4º.- Que haya consentimiento de partes.
En el contrato de venta, además de las cuatro circunstancias indicadas, se requiere que el comprador haya pagado el precio, dado fiador, prenda o hipoteca, u obtenido plazo para el pago. (*)