Artículo 746
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que hayan empleado a sabiendas materia ajena, sin conocimiento del dueño, estarán sujetos en todos los casos a perder la materia propia o la industria y a pagar los daños y perjuicios irrogados al dueño; además de la acción criminal a que pudiera haber lugar.