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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 745

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - REGLAS COMUNES A LAS TRES ESPECIES DE ACCESION EN COSAS MUEBLES

El que haya tenido conocimiento del uso que de una materia suya se hacía por otra persona, se presumirá haberlo consentido y sólo tendrá derecho a su valor.

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