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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 739

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si de dos cosas unidas para formar un todo, no hay ninguna que pueda mirarse como accesoria de la otra, se reputa principal la más considerable en valor o en volumen, si sus valores son poco más o menos iguales.

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